Etiquetas

literatura (79) gramática (52) morfología (42) Teoría de la literatura (21) derivación (21) poesía (18) narrativa (15) Edad Media (14) géneros literarios (14) lectura (14) flexión (13) sintaxis (12) modernismo (11) teatro (10) Lingüística (9) mester de clerecía (9) Texto narrativo (8) gramática del texto (8) Historia (7) ensayo (7) flexión verbal (7) verbo (7) Celestina (6) Realismo (6) Siglo XV (6) Siglos de Oro (6) complementos verbales (6) composición (6) ortografía (6) tipos de texto (6) derivación adjetival (5) derivación nominal (5) novela (5) prefijación (5) prefijo (5) verbos irregulares (5) Texto (4) castellano (4) comunicación (4) literatura hispanoamericana (4) posguerra (4) romanticismo (4) sustantivo (4) Benito Pérez Galdós (3) Juan Ruiz (3) Libro de buen amor (3) Vanguardias (3) XX (3) argumentación (3) clases de palabras (3) derivación apreciativa (3) derivación verbal (3) descripción (3) género (3) número (3) Berceo (2) Cantar de gesta (2) Fernando de Rojas (2) adolescencia (2) adolescencia aprendizaje y personalidad (2) educación (2) escritura (2) pragmática (2) reflexión (2) siglo XVIII (2) Épica (2) Alfonso Sastre (1) Antonio Machado (1) Aumentativos (1) Azorín. (1) Bauman (1) Blas de Otero (1) Borges (1) Cantar de Mio Cid (1) Diemberger (1) Gabriel Celaya (1) Ganivel (1) Generación del 27 (1) Grupo poético de los 50 (1) Hüeltlin (1) James Surowiecki (1) José Hierro (1) Juan García Hortelano (1) Juan Ramón Jiménez (1) Literatura portuguesa (1) Lope de Vega (1) Luis Romero (1) Manuel Vázquez Montalbán (1) Noah Harari (1) Ortega y Gasset (1) Reig (1) Rubén Darío (1) Santa-Rita (1) Steven Johnson (1) Tiempos líquidos (1) Unamuno (1) XIX (1) XVIII (1) adjetivos calificativos (1) adjetivos de relación (1) aprendizaje significativo (1) años 70 (1) clase gramatical (1) cognición (1) contables (1) derivación adverbial (1) despectivos (1) diarios (1) diminutos (1) filología (1) fonemas (1) fonología (1) fonética (1) grupos (1) grupos sintácticos (1) ilustración (1) incontables (1) inteligencia (1) lenguaje (1) lírica (1) metaliteratura (1) moreno (1) morfemas (1) neoclasicismo (1) novecentismo (1) psicología (1) serag (1) sociedad (1) web 2.0 (1) Álvaro Campos (1)

Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta complementos verbales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta complementos verbales. Mostrar todas las entradas

domingo, 28 de enero de 2018

Complemento Circunstancial



Se trata de un complemento circunstante no integrable en el grupo acentual del verbo que cuenta con una considerable movilidad dentro del grupo oracional. 

Las unidades que pueden desempeñar esta función son el sintagma adverbial, la construcción preposicional, el sintagma nominal o la oración. 

Tradicionalmente se ha establecido una clasificación semántica de los diferentes tipos de C.C. Obviamente, esta clasificación no será estudiada de manera exhaustiva al no responder a criterios exclusivamente sintácticos.

Clasificación semántica de los Complementos Circunstanciales:
  • De cantidad: La película no me gustó demasiado
  • De causa: Roban por necesidad
  • De compañía: El juez llegó con la policía
  • De finalidad: Te llamo para avisarte
  • De instrumento: Cortó el pan con la navaja
  • De manera: Lo saludó cortesmente
  • De materia: Construyó su casa con ladrillos
  • De medio: Tu invitación me llegó por correo
  • De lugar: Solía veranear en la playa
  • De tiempo: Él llegó esta mañana
  • De provecho: Lo compré para ella

El Atributo y el Predicativo



En la Nueva Gramática de la Lengua Castellana las Academias de la Lengua Castellana aportan una visión amplia de lo que debemos entender por Atributo. Así, el Atributo es un complemento verbal que denota propiedades o estados de cosas que se predican de algún segmento nominal u oracional.

Bajo esta perspectiva, el Atributo no funciona ni como un argumento ni como un circunstante, ya que, al menos en las construcciones copulativas, el verbo no selecciona argumentos sino que vincula unidades sintácticas añadiendo información relacionada con el tiempo, el aspecto, el modo y la concordancia.

De este modo, la Nueva Gramática establece una clasificación de los Atributos en función de la unidad sintáctica en la cual se integran, diferenciando entre aquellos que se insertan en construcciones verbales de aquellos que lo hacen en construcciones no verbales. Centrémonos en esta ocasión en los primeros. 

Dentro de las construcciones verbales en las que puede insertarse un Atributo debemos atender en primer lugar a aquellas formadas por verbos copulativos. En estas construcciones, en las que como hemos visto el verbo funciona unicamente como portador de las categorías de tiempo, modo y aspecto -”ser”, “estar”, “parecer”- el Atributo no puede eliminarse y es susceptible de integrarse, cuando se sustituye por un representante pronominal -”lo”-, en el esquema acentual del verbo. De igual modo, con estos verbos, el Atributo mantendrá una relación de concordancia con el grupo nominal del cual predica una cualidad.

Junto a las construcciones verbales con verbos copulativos nos encontramos con las construcciones con verbos semicopulativos. Estos verbos que se encuentran lexicalizados y consecuentemente no aportan su carga léxica a la construcción verbal, cumplen la misma función que los verbos copulativos. Como los atributos de los verbos copulativos estos elementos no son suprimibles y concuerdan cuando es posible con el SUJETO de la oración. En cambio, estos no pueden ser integrados en el grupo acentual del verbo aunque pueden ser sustituidos por “así”, “cómo” o “como”

Mi padre andaba cansado>¿Cómo andaba mi padre?

El policía continuaba grave>El policía continuaba así.

Por último, este tipo de complemento puede aparecer con verbos plenos, es decir, verbos que conservan su carga semántica. En estos casos resulta tradicional hablar de PREDICATIVOS y distinguiremos entre los de SUJETO o los de COMPLEMENTO DIRECTO. 

Los primeros suelen ser potestativos y concuerdan de ser posible con el SUJETO.

Los atletas llegaron cansados a la meta>Los atletas llegaron cansados.

En cuanto a los PREDICATIVOS de C.D. estos serán potestativos cuando no alteren la relación entre el C.D. y el verbo. 

En cambio, resultarán facultativos cuando sí modifiquen esta relación. Es lo que suele suceder con los llamados verbos de percepción o juicio.

Veo lejana la jubilación tiene distinto significado que Veo la jubilación.

En ambos casos el C.D. y el PREDICATIVO concordarán cuando sea posible. Para su identificación debemos recordar que se trata de un complemento distinto al C.D. con lo que al pronominalizar el C.D. el PREDICATIVO no desaparecerá.

Considero estúpida a María>La considero estúpida

Como hemos apuntado, la Nueva Gramática admite la existencia de ATRIBUTOS en construcciones no verbales. No obstante, dejaremos su estudio para otra ocasión.

Son numerosas las clases de unidades que pueden desempeñar la función de ATRIBUTO o PREDICATIVO. Así, pueden desempeñar esta función tanto un sintagma nominal, un sintagma adverbial, un sintagma adjetival, una construcción preposicional o una oración.

viernes, 19 de enero de 2018

Complemento de Régimen y Complemento Agente



Complemento de Régimen

Se trata de un argumento verbal no integrable desempeñado siempre por una preposición que introduce un sintagma nominal, un pronombre o una oración. La preposición viene exigida por el verbo tanto por razones de carácter diacrónico como por una selección de carácter semántico. 

Esta característica implica que, al ser sustituido por un representante pronominal tónico, la preposición debe mantenerse, resultando agramatical la construcción sin ella.

“Las autoridades advierten del peligro/Las autoridades advierten de eso”

“*Las autoridades advierten eso”

Por otro lado, la posición del Complemento de Régimen es relativamente fija sintiéndose su focalización como forzada o directamente agramatical.

“Ciudadanos carentes de valor/?De valor ciudadanos carentes”

Complemento Agente

El Complemento Agente es un argumento verbal no integrable. Su estructura siempre consiste en la preposición “por” seguida de un sintagma nominal o un pronombre. 

El Complemento Agente, cuya focalización resulta forzada, aparece en oraciones pasivas perifrásticas, desempeñando la función semántica de AGENTE. Cuando la oración pasiva se transforma en activa el referente del Complemento Agente pasa a desempeñar la función de SUJETO.

Además, es posible encontrar Complemento Agente en construcciones de participio -Una ciudad rodeada de montañas-, acompañando a adjetivos derivados mediante el sufijo -ble -Gastos asumibles por la empresa- y con ciertos sustantivos deverbales -La supresión de libertades por el dictador-.

miércoles, 17 de enero de 2018

El Complemento Indirecto en castellano



Como el C.D. el Complemento Indirecto (C.I.) es un argumento integrable del sintagma verbal. Las unidades sintácticas que pueden desempeñar esta función son s.n., pronombres u oraciones encabezadas por la preposición “a”. No precisan la preposición los denominados pronombres personales átonos de dativo. 

Es importante señalar que no podemos considerar como C.I. las construcciones encabezadas por la preposición “para”. Estas construcciones no son susceptibles de ser sustituidas por un pronombre de dativo y pueden aparecer junto con un C.I. con un referente distinto.

Este complemento es susceptible de focalización y puede ser sustituido, como ya se ha sugerido, por un pronombre de dativo “le”, “les”. 

El C.I. tiende a duplicarse, lo cual no implica que existan dos C.I. pues no nos encontramos ante dos referentes, cuando esta función la desempeña un pronombre personal tónico o cuando el C.I. se focaliza: “A María le regalaron una moto”, “Le compré una moto a ella”.

Debemos advertir que no resulta admisible emplear los pronombres de dativo como C.D. de igual forma que no es correcto emplear los pronombres átonos de acusativo como C.I. Estas incorrecciones, denominadas leísmo, laísmo y loísmo presentan, no obstante, una excepción. La Real Academia de la Lengua admite el empleo del pronombre átono de dativo como C.D. cuando el referente es masculino y personal.

El Complemento Directo en castellano



El Complemento Directo (C.D.) es un argumento integrable, es decir, es un complemento exigido por el esquema valencial del verbo susceptible se ser sustituido por una unidad lingüística asimilable al grupo acentual del verbo.

Esta función puede ser desempeñada por un sintagma nominal, un pronombre, una oración subordinada sustantiva o un sintagma nominal precedido de preposición “a”. Esta última construcción se empleará cuando el referente del C.D. sea personal o entidades personificadas. Igualmente, podemos encontrar el uso de la preposición “a” encabezando un C.D. cuando introduce pronombres tónicos indefinidos referidos a personas: “No ha visto a nadie”

Los verbos que se construyen con C.D. son los denominados verbos transitivos y según el tipo unidad que seleccionen se ha establecido una clasificación sintáctica de los mismos. De este modo contaríamos con verbos que únicamente seleccionan como C.D. a sintagmas nominales (s.n.): “comer”; verbos que solamente rigen como C.D. oraciones: “opinar” y verbos que admiten bien s.n. u oraciones: “pedir”.

Sintácticamente el C.D. cuenta con una posición relativamente libre en el seno de la oración. La anteposición del C.D. al verbo se denomina anteposición y da lugar a construcciones con el C.D. focalizado.

En la mayoría de los casos las oraciones con C.D. admiten su transmutación a pasiva, lo que implica un cambio de función de la unidad que desempeñaba esta función. De este modo, al transformar en pasiva una oración activa con C.D. la unidad que desempeñaba esta función en la oración activa pasará a convertirse en SUJETO de la oración pasiva: El ladrón persigue a la policía/ La policía es perseguida por el ladrón.

Como argumento integrable el C.D. puede sustituirse por un pronombre personal átono: “me”, “te”, “se”, “nos”, “os”, “lo”, “la”, “los”, “las”. No obstante, en determinadas circunstancias la sustitución puede sentirse como forzada o directamente como agramatical. Ocurre esto cuando el C.D. está compuesto por algunos pronombres indefinidos o grupos indefinidos: “No traje nada/?No lo traje”. Lo mismo ocurre cuando el C.D. funciona como foco de una adverbio: “Tu amigo solo lee la prensa/*Tu amigo solo la lee”.

Por último indiquemos que en una oración podemos encontrar aparentemente dos C.D. Lo que ocurre realmente es que nos encontramos con dos unidades que hacen referencia a un único C.D. Esta concurrencia implica la duplicación del C.D. mediante el empleo de un pronombre personal átono. Se produce cuando el C.D. se focaliza y cuando el C.D. está formado por una preposición “a” seguida de un pronombre personal tónico: “A Juan lo detuvo la policía”, “Lo detuvieron a él”

martes, 16 de enero de 2018

Clasificación de los complementos del verbo en castellano



Porto da Pena en Complementos argumentales del verbo: Complemento Directo, Complemento Indirecto, Suplemento y Complemento Agente, establece una clasificación de los distintos complementos verbales del castellano siguiendo los estudios valenciales del verbo. 

Así, diferencia en primer lugar entre complementos marginales y complementos nucleares. Los primeros no pertenecerían al MODUS y no se podrían focalizar. 

Por su parte, dentro de los complementos nucleares, aquellos que pertenecen al MODUS y son susceptibles de ser focalizados, Porto da Pena distingue entre complementos argumentales y no argumentales. 

Los complementos nucleares argumentales, exigidos por la estructura valencial del verbo, se dividen a su vez en integrables, es decir, aquellos que son sustituibles por una unidad asimilable al grupo acentual del verbo, y no integrables. Entre los primeros estarían tanto el Complemento Directo como el Complemento Indirecto y se agruparían en los no integrables el Suplemento y el Complemento Agente.

Idéntica subdivisión entre integrables y no integrables se da entre los complementos no argumentales. Serían integrables los diferentes tipos de dativos: ético, simpatético, etc…Se incluyen en los no integrables al Predicativo y los diferentes tipos de Complementos Circunstanciales.

Siendo productiva la clasificación establecida por Porto da Pena y pese a estar sustentada en poderosos argumentos, consideramos que es dado realizar una serie de puntualizaciones.

Así, en primer lugar, no atenderemos a los complementos marginales porque, como el mismo Porto apunta, no forma parte del MODUS y consecuentemente su estudio no le atañe a la sintaxis. 

Por otro lado, coincidiendo en esta ocasión con Gómez Torrego, Gramática didáctica de la lengua española, consideramos que los dativos constituyen estructuras que deben ser estudiadas por la semántica.

Igualmente, junto a la Nueva gramática de la lengua española, consideramos que existen predicativos argumentales.

Finalmente, junto a pequeñas consideraciones de carácter terminológico, echamos en falta en la clasificación de Porto la presencia del Atributo.

Siendo esto así, y tomando en consideración tanto la clasificación propuesta como las puntualizaciones realizadas, podemos proponer una nueva clasificación de los complementos verbales. 

Así, entre los complementos argumentales del verbo distinguiríamos, junto a Porto, entre integrables y no integrables. En los primeros estarían el Complemento Directo y el Complemento Indirecto. Como no integrables tendríamos el Complemento de Régimen y el Complemento Agente. 

Otra categoría estaría formada por los atributos, entre los que tendríamos que diferenciar entre copulativos, estos integrables, y los semicopulativos y los predicativos, ambos no integrables.

Por último, contaríamos con los complementos circunstantes, entre los que tendríamos que incluir los diferentes tipos de Circunstanciales y un tipo concreto de Predicativos.