En la Nueva Gramática de la Lengua Castellana las Academias de la Lengua Castellana aportan una visión amplia de lo que debemos entender por Atributo. Así, el Atributo es un complemento verbal que denota propiedades o estados de cosas que se predican de algún segmento nominal u oracional.
Bajo esta perspectiva, el Atributo no funciona ni como un argumento ni como un circunstante, ya que, al menos en las construcciones copulativas, el verbo no selecciona argumentos sino que vincula unidades sintácticas añadiendo información relacionada con el tiempo, el aspecto, el modo y la concordancia.
De este modo, la Nueva Gramática establece una clasificación de los Atributos en función de la unidad sintáctica en la cual se integran, diferenciando entre aquellos que se insertan en construcciones verbales de aquellos que lo hacen en construcciones no verbales. Centrémonos en esta ocasión en los primeros.
Dentro de las construcciones verbales en las que puede insertarse un Atributo debemos atender en primer lugar a aquellas formadas por verbos copulativos. En estas construcciones, en las que como hemos visto el verbo funciona unicamente como portador de las categorías de tiempo, modo y aspecto -”ser”, “estar”, “parecer”- el Atributo no puede eliminarse y es susceptible de integrarse, cuando se sustituye por un representante pronominal -”lo”-, en el esquema acentual del verbo. De igual modo, con estos verbos, el Atributo mantendrá una relación de concordancia con el grupo nominal del cual predica una cualidad.
Junto a las construcciones verbales con verbos copulativos nos encontramos con las construcciones con verbos semicopulativos. Estos verbos que se encuentran lexicalizados y consecuentemente no aportan su carga léxica a la construcción verbal, cumplen la misma función que los verbos copulativos. Como los atributos de los verbos copulativos estos elementos no son suprimibles y concuerdan cuando es posible con el SUJETO de la oración. En cambio, estos no pueden ser integrados en el grupo acentual del verbo aunque pueden ser sustituidos por “así”, “cómo” o “como”
Mi padre andaba cansado>¿Cómo andaba mi padre?
El policía continuaba grave>El policía continuaba así.
Por último, este tipo de complemento puede aparecer con verbos plenos, es decir, verbos que conservan su carga semántica. En estos casos resulta tradicional hablar de PREDICATIVOS y distinguiremos entre los de SUJETO o los de COMPLEMENTO DIRECTO.
Los primeros suelen ser potestativos y concuerdan de ser posible con el SUJETO.
Los atletas llegaron cansados a la meta>Los atletas llegaron cansados.
En cuanto a los PREDICATIVOS de C.D. estos serán potestativos cuando no alteren la relación entre el C.D. y el verbo.
En cambio, resultarán facultativos cuando sí modifiquen esta relación. Es lo que suele suceder con los llamados verbos de percepción o juicio.
Veo lejana la jubilación tiene distinto significado que Veo la jubilación.
En ambos casos el C.D. y el PREDICATIVO concordarán cuando sea posible. Para su identificación debemos recordar que se trata de un complemento distinto al C.D. con lo que al pronominalizar el C.D. el PREDICATIVO no desaparecerá.
Considero estúpida a María>La considero estúpida
Como hemos apuntado, la Nueva Gramática admite la existencia de ATRIBUTOS en construcciones no verbales. No obstante, dejaremos su estudio para otra ocasión.
Son numerosas las clases de unidades que pueden desempeñar la función de ATRIBUTO o PREDICATIVO. Así, pueden desempeñar esta función tanto un sintagma nominal, un sintagma adverbial, un sintagma adjetival, una construcción preposicional o una oración.
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